Política sobre la declaración de conflicto de intereses
Los autores están obligados a declarar en sus manuscritos la existencia de cualquier conflicto de intereses relacionado con los resultados de investigación planteados, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada. La declaración de conflicto de intereses constituye un apartado obligatorio dentro de la estructura del artículo científico.
Definición
Se considera que existe un conflicto de intereses cuando un autor o autores (o la institución a la que pertenecen), un revisor o un editor mantienen relaciones personales, profesionales o financieras que pueden interferir o influir, de manera real o percibida, en sus juicios respecto a la preparación, evaluación o publicación de un manuscrito. Si bien los conflictos de naturaleza financiera son los más frecuentes, también pueden manifestarse formas más sutiles, tales como la rivalidad académica o la afinidad intelectual con determinadas líneas de investigación.
Alcance de la declaración
La obligación de declarar por escrito la existencia de un conflicto de intereses aplica a todos los actores involucrados en el proceso editorial: autores, revisores (árbitros) y editores.
Propósito de la política
Esta política no tiene como finalidad impedir la publicación de trabajos elaborados por autores con potenciales conflictos de intereses. Su objetivo es garantizar que dichos conflictos sean identificados de manera clara y transparente, de modo que los revisores y, en particular, los lectores, puedan valorar si los autores podrían estar sujetos a alguna predisposición que eventualmente influya en los resultados o interpretaciones presentados en el trabajo.
Última actualización: 30 de julio de 2026. Esta política podrá actualizarse conforme a nuevas prácticas tecnológicas o requisitos institucionales.
